Nuevas medidas extraordinarias para empresas y autónomos
Posted: Mon Dec 23, 2024 4:22 am
El Gobierno ha aprobado nuevas medidas que flexibilizan los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos por la crisis causada por el COVID-19. Aquí te las explicamos.
Formación y empleo
Etiquetas: coronavirus, Autónomos, emprendedor, Empresas, Pymes
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APLAZAMIENTO DE CUOTAS
Las Empresas y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se abonan en abril con un tipo un interés del 0,5%.
¿Qué requisitos se solicitan?
Podrán acceder a estos aplazamientos las empresas y/o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el Covid-19 que no cuenten con otro aplazamiento anterior en vigor.
¿Cuándo se deben solicitar?
Para evitar la facturación de la cuota, los aplazamientos base de datos telefonos celulares mexico deberán solicitar durante los diez primeros días naturales del mes de abril.
¿Habrá recargos por pagos fuera de plazo?
Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos por la demora en el pago de las cuotas.
MORATORIA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
También se ha aprobado una moratoria para empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
¿Cuál es el objetivo?
La finalidad es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requerimientos se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.
NOTA: La moratoria no será de aplicación para aquellas empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs de fuerza mayor a causa del coronavirus.
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APLAZAMIENTO DE CUOTAS
Las Empresas y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se abonan en abril con un tipo un interés del 0,5%.
¿Qué requisitos se solicitan?
Podrán acceder a estos aplazamientos las empresas y/o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el Covid-19 que no cuenten con otro aplazamiento anterior en vigor.
¿Cuándo se deben solicitar?
Para evitar la facturación de la cuota, los aplazamientos base de datos telefonos celulares mexico deberán solicitar durante los diez primeros días naturales del mes de abril.
¿Habrá recargos por pagos fuera de plazo?
Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos por la demora en el pago de las cuotas.
MORATORIA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
También se ha aprobado una moratoria para empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
¿Cuál es el objetivo?
La finalidad es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requerimientos se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.
NOTA: La moratoria no será de aplicación para aquellas empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs de fuerza mayor a causa del coronavirus.